9032_INTER Técnico en climatización

En locales industriales se podrán utilizar sin limitaciones de carga, excepto los siguientes refrigerantes, que tienen carácter inflamable: cloruro de etilo, cloruro de metilo, dicloroeti leno, y formiato de metilo. En estos casos, la carga máxima será de 500 kilogramos por equipo independiente, pudiendo ser autorizadas cargas superiores por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, previa justificación de necesidades y de medidas de seguridad dispuestas. La utilización de los refrigerantes del grupo tercero, con cualquier sistema de refrige ración, queda condicionada a la observancia de las reglas siguientes: 1ª. En laboratorios de locales comerciales podrán ser utilizados sólo con equipos de ab sorción herméticos, compactos o semicompactos con cargamáxima de 10Kg. 2ª. En locales industriales se podrán utilizar con una carga de 500 kilogramos como má ximo, por equipo independiente, pudiendo ser autorizadas cargas superiores por la Dirección General de IndustriasAlimentarias y Diversas, previa justificación de necesi dades y demedidas de seguridad dispuestas. 3ª. Salvo lo establecido en la regla primera, no podrán ser utilizados en locales no in dustriales. Refrigerantes del grupo tercero (4.1.3). Prescripciones especiales (4.2). Utilización de sistemas directos de refrigeración en locales industriales (4.2.1). Los locales industriales, en pisos distintos del primero y de la planta baja, cuando conten gan algún sistema directo de refrigeración, deben estar totalmente separados del resto del edificio por construcciones resistentes y puertas de seguridad, y dotados de salidas directas de emergencia suficientes al exterior. En caso contrario serán considerados locales comer ciales. Casos en que se requiere la colocación de equipos frigoríficos en salas de máquinas de seguridad elevada (4.2.2). En los casos de instalaciones frigoríficas, situadas en locales institucionales o de públi ca reunión, que, según los números anteriores de esta Instrucción, requieran la colocación de los equipos frigoríficos en la sala de máquinas, ésta será de seguridad elevada (véase Instruc ción MI-IF-007). A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad para Plantas e instalaciones Frigoríficas, los sistemas de refrigeración se clasifican según se establece a continuación. Sistema de refrigeración sin circuitos auxiliares, estando el evapo rador del circuito primario directamente en contacto con el medio a enfriar o a acondicionar . Clasificación de los sistemas de Refrigeración (MI-FI-003). Sistema directo (1).

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