OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

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CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS VOLUMEN I

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS - VOLUMEN I

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS VOLUMEN I

Curso Homologado por el Ministerio De Fomento – Puertos del Estado

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

INDICE

VOLUMEN I:

0. Preámbulo

1.1 El Reglamento aprobado por RD 145 -1989. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 01 1.2 El t ranspor te de MMPP, sus r iesgos y accidentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 75 1.3 Prevención de la contaminación por Mercancías Pel igrosas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 195 1.4 Anál isi s de las MMPP en forma de Graneles L íquidos y Sól idos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 243 2. Planes de Emergencia en t ier ra y a bordo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 309 2. 1 Fundamentos de táct ica en emergenci as: proceso para la toma de deci s iones 2. 2 Planes de emergenci a en t ier ra y a bordo 3. Código IMDG – . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 415 3. 2 Lista de MM.PP. 3. 3 Cl as i f icación. 3.4-3.5 Manipul ación y Emergenci as. 3.6 Documentación. VOLUMEN II:

4. Convenio de Segur idad en Contenedores CSC. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 529

5. Envases y emba l a j es , et iquetado, i dent i f i cación, a lmacenamiento y depós i to. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 627

6. Pr imeros Aux i l ios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 663

7. RD 145 -1989 REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISION, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PEL IGROSAS EN LSO PUERTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág . 685

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL

¿Porqué y para qué de este curso?.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL PREÁMBULO

¿Porqué y para qué de este curso?

Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos Españoles l t ci l isi , i l ci y l acena iento de ercancías eligr s s l s

rt s s

l s

Artículo 3.26 (Definiciones) Operador de muelle/terminal Es la persona física profesionalmente capacitada bajo cuya dirección la entidad implicada efectúa la manipulación de mercancías peligrosas. Su designación será comunicada previamente en cada caso al Director y al Capitán del puerto.

Cualificación del personal Artículo 133 Personal de empresas portuarias

Los Operadores de muelles o terminales deberán estar en posesión de un certificado que acredite haber realizado con aprovechamiento un curso específico sobre manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas con referencia especial a la prevención de riesgos y la intervención inmediata en el control de las emergencias que puedan originarse.

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¿Porqué y para qué de este curso?

Orden Ministerial de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general. Orden Ministerial de 30 de mayo de 1 90, por la que s establecen las condiciones de los cursos de capacitación p ra manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general.

EI objeto de la Orden es fijar las condiciones mínimas que deben observarse en la preparación y realización de los cursos específicos sobre manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos de interés general. A tal efecto, se recoge en el anexo a la presente Orden el contenido de los cursos, los requisitos de acceso a los mismos y las condiciones para su impartición. Los Operadores de muelles o terminales que hayan de intervenir en la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, deberán estar en posesión de un certificado que acredite haber realizado con aprovechamiento un curso específico sobre manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas con referencia especial a la prevención de riesgos y la intervención inmediata en el control de las emergencias que puedan originarse.

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¿Porqué y para qué de este curso?

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL PREÁMBULO

¿Porqué y para qué de este curso?

La legislación española en materia de transporte de mercancías peligrosas establece que para cada medio de transporte se disponga por parte de las empresas de un especialista en la materia.

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¿Porqué y para qué de este curso?

CARRETERA

FERROCARRIL

PUERTO

AÉREO

Acuerdo RID

Acuerdo ADR

ReglamentoMMPP en Puertos

IAT A‐ DGR Reglamentación sobre MMPP

CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR ( RENOVACI Ó N CADA 5 AÑOS)

CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR (RENOVACI Ó N CADA 5 AÑOS)

EXPEDIDOR ACREDITADODE MM.PP. POR VÍA AÉREA (RENOVACI Ó N CADA 2 AÑOS)

OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL (DURACI Ó N INDEFINIDA … DE MOMENTO)

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¿Porqué y para qué de este curso?

Aunque la operativa es totalmente distinta, el Certificado de Operador de Muelle o Terminal, sirve para manipular MM.PP. en los puertos que se transporten tanto en unidades de transporte (contenedores, bultos sueltos, vehículos pesados, etc.), como en granel líquido o sólido.

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¿Porqué y para qué de este curso?

Además, el Código IMDG para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima en unidades de transporte (contenedores, vehículos pesados, etc.) o en bultos sueltos, exige también una

CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE TIERRA

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¿Porqué y para qué de este curso?

Capacitación del personal de tierra (Obligación del Código IMDG)

El personal de tierra que se dedique al transporte de mercancías peligrosas destinadas a ser transportadas por vía marítima recibirá formación sobre el contenido de las disposiciones relativas a las mercancías peligrosas en la medida de sus responsabilidades . Las entidades que contraten a personal de tierra para destinarlo a dichas actividades determinarán qué miembros deben recibir formación , qué nivel de formación se requiere y qué métodos de instrucción deberán utilizarse para poder cumplir las disposiciones del Código IMDG.

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¿Porqué y para qué de este curso?

Las personas en tierra que se dediquen, por ejemplo, a: clasificar mercancías peligrosas y determinar el nombre de

¿Quiénes deben recibir formación?

expedición de las mismas;

arrumar mercancías peligrosas; marcar, etiquetar o rotular mercancías peligrosas;

(Obligación del Código IMDG)

cargar/descargar unidades de transporte; preparar documentos de transporte de mercancías peligrosas; presentar mercancías peligrosas para su transporte; aceptar mercancías peligrosas para su transporte; manipular mercancías peligrosas durante el transporte; preparar planos para la carga/estiba de mercancías peligrosas; cargar/descargar mercancías peligrosas en/de los buques; transportar mercancías peligrosas; hacer cumplir las reglas y reglamentaciones aplicables, o efectuar un reconocimiento o inspección para verificar su cumplimiento; llevar a cabo otras tareas relativas al transporte de mercancías peligrosas con arreglo a lo que establezca la autoridad competente;

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¿Porqué y para qué de este curso?

Cuadro indicativo en el que se describen las secciones del Código IMDG o de otros instrumentos pertinentes que puede ser apropiado considerar en relación con la formación sobre el transporte de mercancías peligrosas.

(Recomendación del Código IMDG)

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TE

Valencia, 13 a 17 Noviembre 2017 EL REGLAMENTO NACIONAL DE

ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

1

ÍNDICE

1.La Autoridad Portuaria. 2.Generalidades del Reglamento. 3.Mercancías peligrosas a las que aplica el Reglamento. 4.Facultades de la Autoridad Portuaria. 5.Obligaciones de los vehículos con MMPP por el puerto. 6.Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. 7.Obligaciones del Capitán del buque. 8.Almacenamiento de MMPP en el puerto. 9.Admisión y notifcación de las mercancías peligrosas. 10.Autorizaciones de la Autoridad Portuaria para la admisión. 11.Mercancías peligrosas del artículo 15. 12.Transbordos con estancia en muelle de las MMPP art.15. 13.Ubicación de contenedores a bordo (Row-Bay-Tier).

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TE

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Valencia, 13 a 17 Noviembre 2017

1. La Autoridad Portuaria

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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA APLICABLE A LAS MM.PP. EN PUERTOS

LEY de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Texto refundido Real Decreto Legislativo 2/2011) REAL DECRETO 145/1989 Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos Españoles REAL DECRETO 210/2004 por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

Otras normas aplicables: Reglamento de explosivos , aprobado por el Real Decreto 130/2017. Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015. Orden PRE/988/2004, de 15 de abril, por la que se regula la prueba de detonabilidad de los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno. Real Decreto 2319/2004, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores.

EGLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y cenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

AUTORIDAD PORTUARIA 29

CAPITANIA MARITIMA 30

3

Las Autoridades Portuarias son organismos públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar. Desarrollan las funciones que se les asigna en la Ley de Puertos bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas. Para el ejercicio de sus competencias las

Autoridades Portuarias tienen atribuidas diversas funciones. CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TER

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL

1 Autoridad Portuaria

LEY de Puertos del Estado y de la Marina Mercante ALGUNAS FUNCIONES ASIGNADAS A

LAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y namiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

AUTORIDAD PORTUARIA

CAPITANÍA MARÍTIMA

• Controlar el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas. • Controlar los sistemas de seguridad contra incendios y de prevención y control de emergencias. • Colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

• Control e instrucciones para buques transportando mercancías peligrosas. • Las funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino.

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COMUNICACIÓN

PORT DE BARCELONA MEMORIA ANUAL 2016 La Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) es el organismo público encargado de la gestión del Port de Barcelona, puerto de interés general integrado en el sistema portuario de titularidad estatal. La APB se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De acuerdo con dicho Real Decreto Legislativo, desarrolla las siguientes competencias en el ámbito del Port de Barcelona: - La prestación de los servicios generales - La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios - La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas - La optimización de la gestión económica - El fomento de las actividades industriales y comerciales - La ordenación y coordinación del tráfico portuario

Presidencia Sixte Cambra

Dirección de Relaciones Institucionales

Secretaría General Román Eguinoa

y Comunicación Núria Burguera

Dirección de Auditoria Interna Santiago Otero

Gerencia Urbanística Port 2000 Joan Colldecarrera

Adjunto a Dirección General y Desarrollo Corporativo Pedro Arellano

Dirección de Seguridad Corporativa Bernat Baró

Dirección General José Alberto Carbonell

Dirección de Servicios Jurídicos Félix Navarro

Subdirección General de Económico Financiero

Subdirección General de Estrategia y Comercial Santiago García-Milà

Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria Àlex García

Subdirección General de Organización y Recursos Internos Catalina Grimalt

Subdirección General de Infraestructuras y Conservación Ramon Griell

Joaquín Asensio

Dirección Comercial Rosa Puig

Dirección de Desarrollo de Negocio Emma Cobos

Dirección de Organización y Consultoría de Negocio Rafael Gomis

Dirección de Personas Ana Bernabeu

Dirección de Sistemas de Información Catalina Grimalt

5

113

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN,

a

2. Generalidades del Reglamento

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS La entrada y salida de las mercancías peligrosas está regulada en España por el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos Españoles, que fue aprobado mediante el Real Decreto 145/1989 . ÍNDICE 1. La Autoridad Portuaria. 2. Generalidades del Reglamento. 3. Mercancías Peligrosas a las que se le aplica el Reglamento. 4. Facultades de la Autoridad Portuaria. 5. Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto. 6. Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. 7. Obligaciones del Capitán del buque. 8. Almacenamiento de MM.PP. en el puerto. 9. Presentación de solicitudes de admisión ‐ notificación de las mercancías peligrosas en el puerto. 10. Autorizaciones emitidas por la Autoridad Portuaria para la admisión de MM.PP. en el puerto. 11. Mercancías peligrosas incluidas el Artículo 15 del Reglamento. 29

en

6

12. Transbordos con estancia en muelle de mercancías peligrosas incluidas en el Artículo 15 del Reglamento.

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PRINCIPALES OBJETIVOS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Real Decreto 145/1989

OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LA ENTRADA DE MM.PP Y OBTENER AUTORIZACIÓN

OBLIGACIÓN DE ELABORAR PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR DEL PUERTO

CREACIÓN DE LA FIGURA DEL OPERADOR DE

OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR CENTROS DE CONTROL DE EMERGENCIAS

MUELLE O TERMINAL

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TER

El establecimiento de obligaciones específicas para cada uno de los actores que intervienen en la entrada y estancia de las mercancías peligrosas en el puerto.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

2 del Reglamento

INDICE DEL REGLAMENTO

EGLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y cenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos ÍNDICE DEL REGLAMENTO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES I ‐ 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXENCIONES I ‐ 2. DEFINICIONES I ‐ 3.

ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

I ‐ 4. I ‐ 5.

ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN

ATRAQUES Y FONDEADEROS ESPECIALMENTE HABILITADOS

I ‐ 6. OBLIGACIONES DE LOS BUQUES QUE OPEREN CON MERCANCÍAS PELIGROSAS I ‐ 7. OBLIGACIONES DE LOS BUQUES QUE NAVEGUEN DENTRO DEL PUERTO I ‐ 8. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL MUELLE O TERMINAL I ‐ 9. OBLIGACIONES DE LAS GABARRAS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS I ‐ 10. OBLIGACIONES DEL FERROCARRIL Y DE LOS VEHÍCULOS EN RELACIÓN CON LA OPERACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

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CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS 2 El Reglamento MM.PP. en los Puertos INDICE DEL REGLAMENTO

ÍNDICE DEL REGLAMENTO

TÍTULO II CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS TÍTULO III MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS TÍTULO IV MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS TÍTULO V ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS NO A GRANEL EN LOS PUERTOS TÍTULO VI PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN TÍTULO VII CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TER

EL

Ámbito de aplicación del Reglamento. En las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como peligrosas. Exenciones. ‰ Buques de guerra y transporte de tropas en todo caso y demás

EGLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y acenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

embarcaciones de la Armada en arsenales y puertos militares.

‰ Sustancias peligrosas que constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como combustibles para el uso del buque y de los equipos móviles a él incorporados. ‰ Mercancías peligrosas que por su cantidad y embalaje se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales.

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MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

Puertos de interés general COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Art. 149.1.20 Constitución

Puertos de interés no general TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Art. 148.1.6 Constitución

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Puerto de Gandia Puerto de Denia El Reglamento afecta a todo tipo de puertos comerciales en España. Puerto de Barcelona Puerto de Palamós

MM.PP. en los Puertos

ZONA TERRESTRE ZONA I AGUAS ZONA II AGUAS

LAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y namiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

COMPOSICIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DE UN PUERTO DE INTERÉS GENERAL

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Tipos de operaciones con mercancías en buques.

DESCARGA CARGA TRANSBORDO (Con estancia en muelle o directo entre buques) REMOCIÓN MERCANCÍA A BORDO EN TRÁNSITO (Con posible estancia temporal en muelle mientras duran operaciones)

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TER

TRANSBORDO Transbordo de mercancías: operación de transferencia directa de mercancías de un buque a otro, sin depositarse en los muelles y con presencia simultánea de ambos buques durante la operación. TRANSITO MARÍTIMO Tránsito marítimo: operación de transferencia de mercancías o elementos de transporte en el modo marítimo en que éstas son descargadas de un buque al muelle, y posteriormente vuelven a ser cargadas en otro buque, o en el mismo en distinta escala, sin haber salido de la zona de servicio del puerto. TRANSITO A BORDO Mercancía entra y sale del puerto a bordo del buque, sin operación alguna (excepto remociones). El tránsito a bordo, no tiene consideración alguna a efectos aduaneros, ni de tasas portuarias, pero sí a efectos de notificación y autorización si se trata de mercancías peligrosas.

GLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y enamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

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Entradas o salidas terrestres de mercancías del puerto.

VEHÍCULOS CARRETERA

MATERIAL FERROVIARIO

OLEODUCTOS, GASEODUCTOS, CINTAS TRANSPORTADORAS, ETC. CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TE

Tipos de presentación de mercancías en el puerto.

AMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y amiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

GENERAL

No contenedorizada (Convencional)

Contenedorizada

A GRANEL

Sólidas

Líquidas

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Tipos de presentación de mercancía general en el puerto.

CONTENEDORIZADA

CAMIONES CISTERNA O CAJA

PLATAFORMAS CON O SIN CABEZA TRACTORA

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TER

GLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y cenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

Tipos de presentación de mercancía general en el puerto.

BIG ‐ BAGS

PALLETS

CAJAS SUELTAS

JAULAS BOTELLAS GASES

IBC

BIDONES

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TIPOS DE CONTENEDORES

CARGA SECA (20’ x 8’ x 8’6”) (UN TEU)

CARGA SECA 40’

CISTERNA / TANQUE

FRIGORÍFICO TECHO ABIERTO LATERAL ABIERTO

PLATAFORMA

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JAULA

FLEXI TANK

GRANEL SECO

HIGH CUBE

TIPOS DE EMBALAJES/ENVASES DE LAS MERCANCÍAS EN CONTENEDOR

LAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y namiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

BOTELLAS DE GASES

GARRAFAS, BIDONES Y JERRICANES

AEROSOLES

SACOS

BOTELLAS

JAULAS DE BOTELLAS DE GASES

EMBALAJES O ENVASES DE GRAN TAMAÑO

IBCs PARA SÓLIDOS

IBCs PARA LÍQUIDOS

CAJAS

PALETS

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DIVERSA MAQUINARIA PORTUARIA UTILIZADA PARA MANIPULAR MERCANCÍAS NO EN GRANEL LÍQUIDO

gantry crane grúa de pórtico

rubber ‐ tyred gantry crane (RTG) puente grúa con ruedas neumáticas

container crane grúa de contenedores

forklift truck carretilla elevadora de palas CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TE

mobile harbor crane grúa portuaria autopropulsada

tug master mafi (tractor de plataformas camión) para operaciones en buques Ro ‐ Ro

MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

DIVERSA MAQUINARIA PORTUARIA UTILIZADA PARA MANIPULAR MERCANCÍAS NO EN GRANEL LÍQUIDO

LAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y namiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

straddle carrier carretilla transportadora de contenedores

reach stacker carretilla apiladora de contenedores

container forklif truck carretilla elevadora de contenedores

wheel loader pala cargadora

crab grapín – cuchara

hopper tolva

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CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

2 Generalidades del Reglamento

DIVERSA MAQUINARIA PORTUARIA UTILIZADA PARA MANIPULAR MERCANCÍAS NO EN GRANEL LÍQUIDO

conveyor belt cinta transportadora

container platform trailer semirremolque para contenedores

truck head cabeza tractora

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PELIGROSAS EN LOS PUERTOS PRINCIPALES TIPOS DE BUQUES MERCANTES QUE TRANSPORTAN MM.PP.

GLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y enamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

GRANELEROS (CARGA SÓLIDA A GRANEL)

PORTACONTENEDORES

POLIVALENTES (CARGA GENERAL)

CARGA RODADA RO ‐ RO (MERCANCÍAS) RO ‐ PAX (MERCANCÍAS Y PASAJEROS)

(CARGA LÍQUIDA A GRANEL) PETROLEROS, QUIMIQUEROS, GASEROS, ETC.

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MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS CLASIFICACIÓN DE BUQUES SEGÚN EL MÉTODO EN QUE LA MERCANCÍA ES CARGADA O DESCARGADA

Por elevación (lo ‐ lo lift ‐ on/lift ‐ off) ƒ Grúas en tierra o propias del buque ƒ Cinta transportadora ƒ Ascensores en costados del buque

Mixtos (ro ‐ lo roll ‐ on/roll ‐ off y lift ‐ on/lift ‐ off )

Por ruedas (ro ‐ ro roll ‐ on/roll ‐ off) ƒ Rampas (portalón proa/popa/costado)

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Por tubería de impulsión o aspiración. ƒ Utilizando brazos de carga y conexiones mangueras, etc. Para transferir la carga entre el buque y los depósitos de almacenamiento en tierra, o viceversa.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN,

Valencia, 13 a 17 Noviembre 2017 3. Mercancías peligrosas a las que se aplica el Reglamento

GLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y enamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

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Definición de Mercancías Peligrosas (1 / 2). Cualquier materia, producto o sustancia envasada, embalada o a granel que tenga las propiedades indicadas para las sustancias de las clases que figuran en el código IMDG, así como cualquier otra sustancia que pueda constituir una amenaza para la seguridad en el área portuaria o de sus proximidades.

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LAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y enamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

Págin

En su 93 periodo de sesiones celebrado en mayo de 2014, el MSC adoptó la Enmienda 37 ‐ 14 al Código IMDG, la cual entró en vigor obligatoriamente el 1 de enero de 2016, y estará vigente hasta el 31 de Diciembre 2017, momento en el que será sustituida por la Enmienda 38 ‐ 16. 2007 2007 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 CÓDIGO IMDG (Enmienda 31 ‐ 06 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO CÓDIGO IMDG (Enmienda 34 ‐ 08 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO 2017 2018 CÓDIGO IMDG (Enmienda 35 ‐ 10 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO CÓDIGO IMDG (Enmienda 36 ‐ 12 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO CÓDIGO IMDG (Enmienda 37 ‐ 14 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO IMDG (Enmienda 38 ‐ 16 ) VOLUNTARIO OBLIGATOR

17

Definición de Mercancías Peligrosas (2 / 2). Se consideran también mercancías peligrosas aquellas que, embarcadas a granel, no estando incluidas en el código IMDG, están sujetas a los requerimientos de los códigos de la OMI titulados: ƒ Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

ƒ Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

ƒ Código para buques existentes que transporten gases licuados a granel , así como en las secciones pertinentes y en las partes conexas del apéndice B del Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TE

El Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos

Las sustancias líquidas peligrosas enume ‐ radas en el capítulo 17 del Código CIQ.

Los gases licuados enumerados en el capítulo 19 del Código CIG.

Las mercancías clasificadas en el Código IMDG, incluidas las radiactivas a las que se hace referencia en el Código CNI.

Las sustancias sólidas referidas en el apén ‐ dice B del Código BC Ahora: Código Marítimo Internacional de cargas

Las mercancías clasificadas en el Código IMDG, incluidas las

radiactivas a las que se hace referencia en el Código CNI.

Las mercancías para cuyo transporte se hayan establecido las condiciones previas apropiadas según lo dispuesto en el apartado 1.1.3 del Código CIQ o del apartado 1.1.6 del Código CIG

sólidas a granel (Código IMSBC)

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CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN,

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

Valencia, 13 a 17 Noviembre 2017

4. Facultades de la Autoridad Portuaria

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Artículo 4. ‐ Competencias para la admisión y limitaciones. Compete al capitán del puerto la admisión de los buques que transportan mercancías peligrosas y al director del puerto la admisión de mercancías peligrosas en la zona de servicio del puerto. El organismo portuario correspondiente determinará las categorías y cantidades de mercancías peligrosas que podrán entrar en la citada zona por vía terrestre o proced ntes de los buques. No se admitirán sustancias inestables en las zonas portuarias, a menos que reúnan las condiciones necesarias para que su transporte y manipulación se efectúen con seguridad y que dichas condiciones estén ebidamente acreditadas en los documentos del transporte. ÍNDICE 1. La Autoridad Portuaria. 2. Generalidades del Reglamento. 3. Mercancías Peligrosas a las que se le aplica el Reglamento. 4. Facultades de la Autoridad Portuaria. 5. Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto. 6. Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. 7. Obligaciones del Capitán del buque. 8. Almacenamiento de MM.PP. en el puerto. 9. Presentación de solicitudes de admisión ‐ notificación de las mercancías peligrosas en el puerto. 10. Autorizaciones emitidas por la Autoridad Portuaria para la admisión de MM.PP. en el puerto. 11. Mercancías peligrosas incluidas el Artículo 15 del Reglamento.

en

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12. Transbordos con estancia en muelle de mercancías peligrosas incluidas en el Artículo 15 del Reglamento.

Artículo 5. ‐ Prohibición.

Artículo 5. ‐ Prohibición. El director del puerto correspondiente prohibirá, mediante resolución motivada, el tránsito de mercancías peligrosas en las zonas terrestres portuarias si considera que la presencia de las mismas, por sus condiciones la de su envase o contenedor, el modo de transporte o situaciones circunstanciales de la zona portuaria, pueden suponer un peligro para la salud o integridad de las personas, de las propiedades o degradación del medio ambiente. En los mismos términos compete al capitán del puerto el movimiento en el puerto de los buques que transporten mercancías peligrosas. No obstante cuanto antecede, se hará todo lo posible para asistir a un buque en situación de emergencia y, en particular, cuando estén en peligro la vida de los tripulantes. peligro para la salud o integridad de las personas, de las propiedades o degradación del medio ambiente. En los mismos términos compete al capitán del puerto el movimiento en el puerto de los buques que transporten mercancías peligrosas. No obstante cuanto antecede, se hará to o lo posible para sistir a un buqu en situación de emergencia y, en particular, cua do estén en peligro la vida de los tripulantes.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Artículo 6. ‐ Retirada de mercancías peligrosas. Cuando una sustancia peligrosa constituya un riesgo inaceptable, el director del puerto correspondiente podrá ordenar la retirada o remoción del bulto, contenedor, tanque portátil, vehículo o cisterna que la contenga, si lo considera necesario, para su traslado a lugar seguro, informando a las autoridades competentes. Si fuera necesario el movimiento de un buque deberá ordenarlo el capitán del puerto. Artículo 6. ‐ Retirada de mercancías peligrosas. Cuando una sustancia peligrosa constituya un riesgo inaceptable, el director del puerto correspondiente podrá ordenar la retirada o remoción del bulto, contenedor, tanque portátil, vehículo o cisterna que la contenga, si lo considera necesario, para su traslado a lugar seguro, informando a las autoridades competentes. Si fuera necesario el movimiento de un buque deberá ordenarlo el capitán del puerto. 4 Facultades de la Autoridad Portuaria

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4

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

INCIDENCIAS DE CONTENEDORES CON MM.PP. DENTRO DEL PUERTO

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS 1. Elaboración de un Plan de Trabajo diseñado por empresa especialista en la materia para proceder a la apertura e inspección del contenedor y su mercancía. 2. Emisión de Informe por parte de empresa o técnico perteneciente a un Organismo de Control Acreditado (O.C.A.), de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores, sobre el estado actual del contenedor XXXX9999999, indicando las posibles acciones a realizar con él. REQUERIMIENTOS DE LA A.P.V. EN LOS CASOS DE INCIDENCIAS DE CONTENEDORES CON MM.PP. DENTRO DEL PUERTO 1. Elaboración de un Plan de Trabajo diseñado por empresa especialista en la materia para proceder a la apertura e inspección del contenedor y su mercancía. 2. Emisión de Informe por parte de empresa o técnico perteneciente a un Organismo de Control Acreditado (O.C.A.), de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores, sobre el estado actual del contenedor XXXX9999999, indicando las posibles acciones a realizar con él. Copias d l Plan de Tr bajo y del Informe Técnico deben remitidas tanto a la Autori ad Portuaria de Valencia como a l T rmi al en la que se enc entra la mercancía. REQUERIMIENTOS DE LA A.P.V. EN LOS CASOS DE INCIDENCIAS DE CONTENEDORES CON MM.PP. DENTRO DEL PUERTO 44 4 Facultades de la Autoridad Portuaria

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Copias del Plan de Trabajo y del Informe Técnico deben remitidas tanto a la Autoridad Portuaria de Valencia como a la Terminal en la que se encuentra la

Artículo 9. ‐ Inspección de bultos sospechosos. El director del puerto o el capitán del puerto correspondientes podrán exigir la apertura e inspección de cualquier bulto o contenedor, según se encuentren en tierra o a bordo, respectivamente, cuando tengan fundadas sospechas de que contienen mercancías peligrosas que no hayan sido declaradas, previo traslado a lugar seguro. Si la inspección resulta positiva, la autoridad que ordenó tal inspección podrá imponer la correspondiente sanción al responsable de la infracción.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TE

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN,

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS 5 Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto. 5. Obligaciones de los vehículos que transportan mercancías peligrosas por el interior del puerto

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CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

por

Obligaciones de los vehículos en relación con la operación de mercancías peligrosas. mismo que específica el Capítulo IV de este Reglamento, deberá estar en posesión de los c rrespondientes certificados y aut riz ciones para l transporte d dichas mercancías tal como estipula el reglamento nacional TPC o el ADR en su caso, dichos documentos acompañarán al vehículo y se exhibirán cuando sean requeridos por el director del puerto u operador del muelle o terminal. Artículo 36. ‐ Circulación y estancia de vehículos en la zona portuaria. (1 / 2) Todo conductor de vehículo (cisterna o caja) destinado a cargar o descargar mercancías peligrosas en el puerto, además de contar con la autorización de la admisión en el mismo que específica el Capítulo IV de este Reglamento, deberá estar en posesión de los correspondientes certificados y autorizaciones para el transporte de dichas mercancías tal como estipula el reglamento nacional TPC o el ADR en su caso, dichos documentos acompañarán al vehículo y se exhibirán cuando sean requeridos por el director del puerto u operador del muelle o terminal.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Artículo 36. ‐ Circulación y estancia de vehículos en la zona portuaria. (2 / 2) El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá: 1. Tránsito por zona portuaria. Seguir en el puerto el itinerario que le marque el director del puerto. 2. Aparcamiento. Aparcar su vehículo en un área designada al efecto por el director del puerto u operador de muelle. 3. Permanencia en el puerto. Permanecer solamente el tiempo indispensable que duran las operaciones de carga y descarga. 4. Parada del motor. Mantener el motor del vehículo en funcionamiento solamente el tiempo necesario para su movimiento. Obligaciones de los vehículos en relación con la operación de mercancías peligrosas. Artículo 36. ‐ Circulación y estancia de vehículos en la zona portuaria. (2 / 2) El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá: 1. Tránsito por zona portuaria. Seguir en el puerto el itinerario que le marque el director del puerto. 2. Aparcamiento. Aparcar su vehículo en un área designada al efecto por el director del puerto u operador de muelle. 3. Permanencia en el puerto. Permanecer solamente el tiempo indispensable que duran las operaciones de carga y descarga. 4. Parada del motor. Mantener el motor del vehículo en funcionamiento solamente el tiempo necesario para su movimiento. Obligaciones de los vehículos en relación con la operación de mercancías peligrosas. 5 Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto

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Procedimiento de tramitación de mercancías peligrosas en el Puerto de Barcelona

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Procedimiento de tramitación de mercancías peligrosas en el Puerto de Barcelona

Capítulo II: Descripción general del procedimiento de tramitación de mercancías peligrosas Este capítulo presenta el procedimiento general definido de común acuerdo entre las Autoridades Portuarias de Barcelona, Bilbao y Valencia junto con el Ente Público Puertos del Estado en relación a la tramitación de mercancías peligrosas. En los capítulos posteriores se detalla la forma de aplicación de este procedimiento general al Puerto de Barcelona. Artículo 5.- Descripción general del procedimiento de tramitación de mercancías peligrosas 5.1 El procedimiento de tramitación de mercancías peligrosas que aquí se describe se basa en el gráfico mostrado en la figura 1 y tiene tres funciones diferenciadas que se comentan a continuación. 5.2 La primera función incluye las comunicaciones que se establecen entre el Operador del Buque que transporta la mercancía y las autoridades competentes en la autorización de entrada de mercancías en el recinto portuario (Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima), Operadores de muelle o terminal y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, SASEMAR (a nivel local), y consiste en comunicar a las citadas autoridades competentes la próxima llegada de mercancía peligrosa a las zonas portuarias y permitir la actuación de éstas autorizando o denegando la entrada a las mismas y estableciendo las condiciones de seguridad necesarias. Esta función está ligada a la agilización del organismos coordinadores de la informa ión sobre circulación de mercancías peligrosas a través de la Unión Europea. Esta función está vincul d a la plicación en el estado español de la Directiv 93/75/CEE y el Re l Decreto 1253/1997. 5.4 La tercera función se realiza mediante las comunicaciones que se establezcan entre la Autoridad Portuaria y las Terminales de Carga o Empresas Estibadores y su finalidad es facilitar a la autoridad competente la localización exacta de las mercancías peligrosas, así como los datos reales de movimiento de las mismas. Este circuito no es de obligado cumplimiento y su establecimiento dependerá de las decisiones que se tomen al respecto dentro de cada comunidad portuaria. Capitanía Marítima SASEMAR

Procedimiento de tramitación de mercancías peligrosas en el Puerto de Barcelona

Versión 1.0 01-05-2003

5

Versión 2.4

Mayo de 2003

Procedimiento de tramitación de mercancías peligrosas en el Puerto de Barcelona

Expedidor

Armador

Dangerous Cargo Manifest

Versión 2.4 Autorización

Solicitud/declaración de MMPP Información del RD 1253/1997

17

Mayo de 2003

Información del RD 1253/1997

MMPP a cargar

Solicitud/declaración de MMPP

Información del RD 1253/1997

Centro de Información

Operador del buque

Autoridad Portuaria

Autorización

Información del RD 1253/1997

Información del RD 1253/1997

Ubicación de MMPP

Autorización

Externo a la comunidad portuaria Interno a la comunidad portuaria

Centros de Información de otros países

Procedimientos definidos por los Puertos de Barcelona, Bilbao y Valencia

Terminal de carga

Procedimientos a definir en cada Comunidad Portuaria

Procedimientos a definir por el Centro de Información, las Autoridades Portuarias y Sasemar

Otros procedimientos no recogidos

Figura 1: Esquema del procedimiento propuesto.

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Artículo 6.- Flujos de información asociados con las mercancías

Procedimiento de tramitación de mercancías peligrosas en el Puerto de Barcelona

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

Terminal de carga

Consign. buque

Consig. Mercanc.

Autoridad Portuaria

Capitanía Marítima

Sasemar

Centro Informac.

Otros Centros

1

Solicitud de entrada de MMPP

A

1

2

3

al recinto portuario.

3 5

4

Aplicación Real Decreto 145/89

6

1

2

B-1

3

4

Información sobre las MMPP a bordo. (antes de la entrada) Aplicación Real Decreto 145/89 y Directiva 93/75/CEE

Procedencia de un puerto no comunitario

5

7

6

2

Procedencia de un puerto comunitario

B-2

1

3

5

4

C

1

Información sobre MMPP a bordo (e la salida del buque) Aplicación de la Directiva 93/75/CEE

2

3

5

4

6

8

7

Figura 2: Esquema de los intercambios de comunicación definidos (en el caso de la Directiva 93/75/CEE se hace referencia a un supuesto envío por EDI, si el envío se realizase en formato papel, habría que introducir algunos cambios en el esquema). A definir por los centros de información junto a las comunidades portuarias y Sasemar A definir internamente por cada comunidad portuaria en particular Procedimientos definidos por los puertos de Valencia, Bilbao y Barcelona

:

Artículo 7. - Solicitud de entrada de mercancías al recinto portuario. 7.1 Estas comunicaciones están esquematizadas en el grupo A de la figura 2. Se compone de los siguientes intercambios de información (los números entre llaves se refieren al intercambio indicado en el apartado A de la mencionada figura 2): {1} Solicitud de entrada de mercancías peligrosas por vía terrestre para su carga en un buque o solicitud de entrada vía marítima para su descarga en el puerto. En el caso de entrada por vía terrestre, la presentará el Operador del Buque, al menos 24 horas antes de la entrada de la mercancía en el recinto portuario , vía EDI o en papel mediante los mensajes o formularios definidos a tal efecto. El plazo de entrega de los documentos puede reducirse bajo ciertas condiciones. En caso de entrada por vía marítima, el responsable será el Agente Consignatario del Buque, siendo los plazos y procedimientos los mismos. El contenido de los mensajes de solicitud responden a las exigencias del Real Decreto 145/1989. Ministerio de Fomento Dirección General de Marina Mercant Capitanía Marítima en Barcelona AUTORIZACIÓN DE ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS AUTORITZACIÓ D’ADMISIÓ DE MERCADERIES PERILLOSES Autoritat Portuària de Barcelona Port de Barcelona Port de Barcelona. Model SMP-EMP-AUT. Se autoriza la entrada S’autoritza l’entrada † Se deniega la entrada Es denega l’entrada † Nº de autorización Nº d’autorització Fecha autorización entrada: Data autorització entrada: ENTRADA/ ENTRADA SALIDA/ SORTIDA Buque Vaixell † Camión Camió † FFCC FFCC † Instalación Instal·lació † Buque Vaixell † Camión Camió † FFCC FFCC † Instalación Instal·lació † Nombre del buque Nom del vaixell Nombre del buque Nom del vaixell Fecha prevista de llegada Data prevista d’arribada Fecha prevista de salida Data prevista de sortida Número de camiones Número de camions Número de camiones Número de camions Agente del buque Agent del vaixell Agente de la carga Agent d la càrreg Terminal de carga Terminal de càrrega La presente autorización se refiere las mercancías abajo relacionadas La present autorizació es refereix a les mercaderies relacionades sota

†

†

†

†

Presentación Presentació

Granel líquido Granel líquid

Granel sólido Granel sòlid

Contenedor Contenidor

Carga general Càrrega general

Contenedores y equipamiento Contenidors i equipament

Nº ONU Nº ONU

Clase Classe

P. IMDG P. IMDG

Versión Versió

Nº bultos Nº emba l.

Tipo bult. Tipo emb.

Peso neto Pes net

19

Versión 2.4

Mayo de 2003

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OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL

DE MUELLE O TE

CURSO DE OPERADOR

EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL

Alejandro Díez Fernández.

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CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL Valencia, 13 a 17 Noviembre 2017 6. Obligaciones del Operador de Muelle

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CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

de transporte (contenedor, vehículo, pesado, etc.) o en bultos sueltos.

Genéricas, relacionadas con las mercancías peligrosas en unidades de transporte (contenedor, vehículo, pesado, etc.) o en bultos sueltos.

Dos tipos de Obligaciones:

1

Específicas, relacionadas con las mercancías peligrosas a granel líquido o sólido.

2

Específicas, relacionadas con las mercancías peligrosas a granel líquido o sólido.

2

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Artículo 29 Información al operador del muelle o terminal El Operador del muelle o terminal responsable de las operaciones de carga o descarga de una mercancía peligrosa determinada, recabará la información sobre la misma , recibida con la solicitud de admisión al puerto, que le será facilitada por el Director del puerto o, en su caso, por el Capitán del puerto quienes, asimismo, le harán las recomendaciones que estimen procedentes, instruyéndole, especialmente, sobre las medidas a tomar en caso de emergencia. 6 Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Artículo 29 Información al operador del muelle o terminal El Operador del muelle o terminal responsable de las operaciones de carga o descarga de una mercancía peligrosa determinada, recabará l información sobre la mis a , recibida con la solicitud de admisión al puerto, que le será facilitada por el Director del puerto o, en su caso, por el Capitán del puerto quienes, asimismo, le harán las recomendaciones que estimen procedentes, instruyéndole, especialmente, sobre las medidas a tomar en caso de emergencia. 6 Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal.

OBLIGACIONES GENÉRICAS

OBLIGACIONES GENÉRICAS

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