OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (CSC)

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. En 1967, la OMI se comprometió a estudiar la seguridad de la contenedorización en el transporte marítimo. El p opio c ntened r surgió como el aspecto más important a ser considerado. La OMI, en cooperación con la Comisión Económica para Europa, desarrolló un proyecto de convenio y en 72 fu aprobado en una conf rencia organizada conjuntament por las N ciones Uni as y la OMI, y ent ó en vigor el 6 d Septiembre 1977. El Convenio CSC de 1972, ti ne dos objetivos princip les: • Mantener un alto nivel de seguridad para la vida humana en el transporte y la manipulación de contenedor s, estableciend con cará ter general procedimientos aceptables de pruebas y requisitos relacion dos con su fortaleza y resistencia. • Facilitar el transporte internacional de contenedores estableciendo normas internacionales de seguridad uniformes y aplicables a todos los modos de transporte, evitando con ello la proliferación de reglamentaciones nacionales de seguridad. En la década de 1960, se produjo el rápido incremento en el uso de contenedores de carga para el envío de mercancías por vía marítima y el desarrollo de buques portacontenedores especializados. En 1967, la OMI se comprometió a estudiar la seguridad de la contenedorización en el transporte marítimo. El propio contenedor surgió como el aspecto más importante a ser considerado. La OMI, en cooperación con la Comisión Económica para Europa, desarrolló un proyecto de convenio y en 1972 fue aprobado en una conferencia organizada conjuntamente por las Naciones Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (CSC) International Convention for Safe Containers, 1972 (CSC) Unidas y la OMI, y entró en vigor el 6 de Septiembre de 1977. El Convenio CSC de 1972, tiene dos objetivos principales: • Mantener un alto nivel de seguridad para la vida humana en el transporte y la manipulación de contenedores, estableciendo con carácter general procedimientos aceptables de pruebas y requisitos relacionados con su fortaleza y resistencia. • Facilitar el transporte internacional de contenedores estableciendo normas internacionales de seguridad uniformes y aplicables a todos los modos de transporte, evitando con ello la proliferación de reglamentaciones nacionales de seguridad. CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL ORGANIZACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL TRANSPORTE, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Contenedor: El elemento de equipo de transporte con las siguientes características: • De carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido. • Especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga. • Construido de manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin. • De un tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas inferiores xteriores sea, por lo men s, de 14 m² (150 pies cu drados) o, por lo menos, de siete m² (75 pies cuadrados), si lleva cantoneras sup riore . El tér ino cont nedor no incluye los vehículos ni los embalajes; no obstante, sí quedan incluidos dentro de esta definición los contenedores transport dos sobre chasis. Cantonera : El conjunto de aberturas y de caras situadas en las esquinas superiores y/o inferiores del cont nedor p ra su manipulación, apilamiento y/o sujeción . Contenedor: El elemento de equipo de transporte con las siguientes características: • De carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido. • Especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga. • Construido de manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin. • De un tamaño tal que la superficie delimitada por las cuatro esquinas inferiores exteriores sea, por lo menos, de 14 m² (150 pies cuadrados) o, por lo menos, de siete m² (75 pies cuadrados), si lleva cantoneras superiores. El término contenedor no incluye los vehículos ni los embalajes; no obstante, sí quedan DEFINICIÓN DE “CONTENEDOR” Convenio CSC (Artículo 2.1) y Real Decreto 2319/2004 (Artículo 2.b) 8 El Convenio Internacional sobre seguridad de los Contenedores (CSC). CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL QUE DEFINICIÓN DE “CONTENEDOR” Convenio CSC (Artículo 2.1) y Real Decreto 2319/2004 (Artículo 2.b) 8 Internacional sobre seguridad los (CSC).

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incluidos dentro de esta definición los contenedores transportados sobre chasis. Cantoneras:

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