OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

Real Decreto 2319/2004

Artículo 14. Control según el artículo VI del Convenio (CSC). El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá elaborar, en colaboración con las comunidades autónomas, un plan anual de control de los contenedores objeto de este real decreto. Con carácter general, este control se limitará a comprobar que el contenedor posee una placa de aprobación (CSC) válida. Sólo en caso de que haya pruebas claras de que el estado del contenedor constituye un riesgo manifiesto para la seguridad o peligro para las personas por la existencia de defectos importantes el funcionario o persona autorizada por el órgano competente en materia de seguridad industrial podrá actuar en los términos del apartado 4 de este artículo, y se cerciorará de que el contenedor vuelve a estar en condiciones de seguridad antes de que continúe prestando servicio.

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NES Y N EL AMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. SLACIÓN Y RESPONSABILIDADES

PLACAS DE APROBACION DE SEGURIDAD CSC. Conteniendo como mínimo la siguiente información • País de aprobación y referencia de aprobación • Fecha (mes y año) de fabricación • Número de identificación del fabricante del contenedor. • Masa bruta máxima de utilización (kilogramos y libras) • Carga de apilamiento autorizada para 1,8 g (kilogramos y libras). • Fuerza utilizada para la prueba de rigidez transversal (newtons). • Espacio en blanco para las fechas (mes y año) del primer examen de conservación y los exámenes subsiguientes, si se utiliza la placa con tal fin.

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Cambios como consecuencia de las Enmiendas de 2013 al Convenio CSC, Resolución CSC.355(92), vigentes desde 01/07/2014.

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