OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

la exención,

ciones generales de segregación

No se definen en 7.6.3.2. un riesgo principal o secundario de las clases 2.3, 6.1, 7 (salvo las 2909, 2910 y 2911) y 8, y las mercancías peligrosas que lleven una b de la Lista de mercancías peligrosas, estibadas del modo habitual, enticios estibados del modo habitual. Si las mercancías peligrosas o unidad de transporte cerrada, las mercancías peligrosas se estibarán cios. Si tanto las mercancías peligrosas como los productos alimen ades de transporte cerradas, no se aplicarán l s disposiciones de e 6.2 estibadas del modo habitual deberán ir «separadas por todo de» los productos alimenticios estibados del mo o habitual. Si las limenticios van en una unidad de transporte cerrada, las mercancías » los productos alimenticios. ¿Existe una prescripción específica de segregación en la columna 16b de la Lista de mercancías peligrosas o en el documento de transporte (véase 5.4.1.5.11)? Utilizar el cuadro de segregación de conformidad con las disposiciones generales de segregación Conclusión Utilizar el cuadro de segregación teniendo en cuenta las disposiciones específicas o generales de segregación, y determinar las disposiciones específicas de segregación con respecto a cada sustancia (por ejemplo, grupos de segregación) Asegurarse de que se apliquen las prescripciones más rigurosas Sí No Familias de Segregación Parte 3

Conclusión

las mercancías eligrosamente unas con ndo transportarse en el odega, o en cubierta , a n horizontal mínima e que se trate.

Zona de estiba prohibida

A DISTANCIA DE mismo compartimento misma bodega cubi rta

3 m 3 m

Zona de estiba prohibida

SEPARACION HORIZONTAL MINIMA 3 metros

ntos, cuando se estibe es resistente al fuego y 184

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