OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL Valencia, 13 a 17 Noviembre 2017 2.Exigencias del RD 145/1989 para la carga y descarga de MMPP líquidas a granel (hidrocarburos, gases licuados y productos químicos) Obligaciones y Responsabilidades establecidas para el Operador de Muelle o Terminal en el Reglamento aprobado por R.D. 145/1989
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CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL ANÁLISIS DE LAS MMPP EN FORMA Reglamento Nacional de dmisión, Manipulación y Almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos. ÍNDICE 1. La Autoridad Portuaria. 2. Generalidades del Reglamento. 3. Mercancías Peligrosas a las que se le aplica el Reglamento. 4. Facultades de la Autoridad Portuaria. 5. Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto. 6. Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. 7. Obligaciones del Capitán del buque. 8. Almacenamiento de MM.PP. en el puerto. 9. Presentación de solicitudes de admisión ‐ notificación de las mercancías peligrosas en el puerto. 10. Autorizaciones emitidas por la Autoridad Portuaria para la admisión de MM.PP. en el puerto. CAPÍTULO III ‐ 10 HIDROCARBUROS, GASES LICUADOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS A GRANEL Artículo 101. Manipulación. TÍTULO III. MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 1. Prevenciones preliminares. 1.1 Listas de comprobación buque/terminal. Por parte del capitán del buque se cumplimentará, por duplicado, la lista de comprobación definida en el artículo 3.22 de este Reglamento, cuyo modelo figura como apéndice VI. La cumplimentación se hará de acuerdo con el operador del muelle o terminal en los apartados que así corresponda y, firmados por a bos, se entregará una copia al capitán del puerto y otra deberá quedar en el buque .
11. Mercancías peligrosas incluidas en el Artículo 15 del Reglamento. 12. Transbordos con estancia en muelle de mercancías peligrosas incluidas en el Artículo 15 del Reglamento.
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