OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1
1.4 El capitán del buque y el operador del muelle o terminal, además de cumplimentar la lista de comprobación , comprobarán, tanto en el buque como en la terminal, antes de empezar la carga o la descarga, que todos los sistemas de control, de emergencia, de cierre y sistemas de alarma funcionan correctamente y redactarán un documento que firmarán ambos, en el que se expresarán los métodos a seguir en la manipulación de la mercancía , precisando, además del máximo caudal de carga a tener en cuenta lo siguiente: La disposición, capacidad y máxima presión admitida para la carga o descarga. La disposición de los sistemas de exhaustación de gases. La posibilidad de acumulación de carga electrostática, efectuando la puesta a tierra necesaria. Las acciones que desarrollará cada parte en caso de emergencia durante la manipulación de las mercancías. La velocidad admisible de carga/descarga, en función de las características del producto, las condiciones climatológicas y la distancia de núcleos habitados que estén situados en el entorno inmediato del puerto o terminal, a los que se hará referencia en la lista de chequeo o de control y en el documento aludido en el artículo 101.1.4, que será considerado documento complementario de esta a todos los efectos . 2 Equipos a utilizar . El capitán del buque y el operador del muelle o terminal, dentro de sus respectivas competencias, deberán asegurarse que el equipo a utilizar en las operaciones de carga y descarga es adecuado y que en cuanto a las mangueras o brazos de carga se cumplan las siguientes normas: 2.1 Condiciones que deben cumplir las mangueras. Las mangueras flexibles deben cumplir con las siguientes condiciones: 2.1.1 El coeficiente de seguridad no debe ser menor que cinco veces la máxima presión de trabajo que ha de soportar. 2.1.2 Debe tenerse específicación de las máximas y mínimas temperaturas a que puedan ser sometidas. 2.1.3 No debe admitirse en ningún caso la utilización de aquellas mangueras que hayan sido sometidas a la máxima presión de prueba (5 veces al menos la presión máxima de trabajo). 2.1.4 Antes de ser utilizada una nueva manguera o tubería flexible debe ser sometida a una prueba hidrostática, a la temperatura ambiente, a una presión 1,5 veces la correspondiente a la mayor del trabajo a que ha de ser destinada y que no exceda de los 2/5 de la de rotura. Esta prueba hidráulica debe efectuarse anualmente dejando constancia escrita del resultado de la misma. 2.1.5 Cada vez que se vaya a utilizar una manguera o tubería flexible deberá ser inspeccionada visualmente por persona experta y si tiene algún signo de deterioro debe ser desechada. 2.1.6 Las mangueras deben estar indeleblemente marcadas de modo que se pueda identificar para que producto pueden ser utilizadas, su presión máxima de trabajo, la fecha y la presión de la última prueba, y si puede ser utilizada a temperatura distinta de la del ambiente, en cuyo caso deben figurar en la marca las temperaturas máximas y mínimas de servicio. 2.1.7 Después de cada utilización, la manguera debe ser purgada y drenada de las mercancías peligrosas que pueda contener y en el caso de que se deje en la terminal, los extremos deben ser tapados adecuadamente, para prevenir escape de vapores o entrada de aire. 2.1.8 No deben ser utilizadas más que para una sola clase de mercancías peligrosas o para aquellas que sean compatibles teniendo en cuenta, además, la temperatura. 2.1.9 Las tuberías de carga del terminal deben ser eléctricamente continuas y conectadas a tierra. Las líneas de carga del buque deben ser asimismo eléctricamente continuas y conectadas a masa. El buque y tierra deben estar eléctricamente aislados, pudiendo conseguir esto por medio de una brida aislante entre la manguera o brazo de carga y el manifold del buque, o con una manguera con discontinuidad eléctrica que deberá estar perfectamente señalizada. Las mangueras conectadas al sistema de tierra o buque deberaán estar conectadas eléctricamente a tierra o buque, respectivamente . y a
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERM
DE LAS MM.PP. EN FORMA DE ELES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS.
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