OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS
Definición de Mercancías Peligrosas (1 / 2). Cualquier materia, producto o sustancia envasada, embalada o a granel que tenga las propiedades indicadas para las sustancias de las clases que figuran en el código IMDG, así como cualquier otra sustancia que pueda constituir una amenaza para la seguridad en el área portuaria o de sus proximidades.
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TE
LAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y enamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos
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En su 93 periodo de sesiones celebrado en mayo de 2014, el MSC adoptó la Enmienda 37 ‐ 14 al Código IMDG, la cual entró en vigor obligatoriamente el 1 de enero de 2016, y estará vigente hasta el 31 de Diciembre 2017, momento en el que será sustituida por la Enmienda 38 ‐ 16. 2007 2007 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 CÓDIGO IMDG (Enmienda 31 ‐ 06 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO CÓDIGO IMDG (Enmienda 34 ‐ 08 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO 2017 2018 CÓDIGO IMDG (Enmienda 35 ‐ 10 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO CÓDIGO IMDG (Enmienda 36 ‐ 12 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO CÓDIGO IMDG (Enmienda 37 ‐ 14 ) VOLUNTARIO OBLIGATORIO IMDG (Enmienda 38 ‐ 16 ) VOLUNTARIO OBLIGATOR
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