OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN,
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS
Valencia, 13 a 17 Noviembre 2017
4. Facultades de la Autoridad Portuaria
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Artículo 4. ‐ Competencias para la admisión y limitaciones. Compete al capitán del puerto la admisión de los buques que transportan mercancías peligrosas y al director del puerto la admisión de mercancías peligrosas en la zona de servicio del puerto. El organismo portuario correspondiente determinará las categorías y cantidades de mercancías peligrosas que podrán entrar en la citada zona por vía terrestre o proced ntes de los buques. No se admitirán sustancias inestables en las zonas portuarias, a menos que reúnan las condiciones necesarias para que su transporte y manipulación se efectúen con seguridad y que dichas condiciones estén ebidamente acreditadas en los documentos del transporte. ÍNDICE 1. La Autoridad Portuaria. 2. Generalidades del Reglamento. 3. Mercancías Peligrosas a las que se le aplica el Reglamento. 4. Facultades de la Autoridad Portuaria. 5. Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto. 6. Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. 7. Obligaciones del Capitán del buque. 8. Almacenamiento de MM.PP. en el puerto. 9. Presentación de solicitudes de admisión ‐ notificación de las mercancías peligrosas en el puerto. 10. Autorizaciones emitidas por la Autoridad Portuaria para la admisión de MM.PP. en el puerto. 11. Mercancías peligrosas incluidas el Artículo 15 del Reglamento.
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12. Transbordos con estancia en muelle de mercancías peligrosas incluidas en el Artículo 15 del Reglamento.
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