OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

OBLIGACIONES GENÉRICAS PARA LA MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS o Artículo 112 Segregación de contenedores, vehículos o tanques portátiles Al depositar, almacenar o aparcar contenedores, cisternas, vehículos o tanques portátiles cargados con mercancías peligrosas, habrán de separarse entre sí según las clases de las que respectivamente contengan, manteniendo las distancias que se señalan en la tabla que figura a continuación: contengan, manteniendo las distancias que se señalan en la tabla que figura a continuación: CUADRO DE SEGREGACIÓN DE CONTENEDORES Clave 1 . No es necesaria separación alguna. Clav 2 y 3 . El espacio entre ambos contenedores debe ser el correspondiente a una distancia similar a la longitud d l contenedor. Clave 4 . Una separación no inferior a 24 metros.

Clave 1 . No es necesaria separación alguna. Claves 2 y 3 . El espacio entre ambos contenedores debe ser el correspondiente a una distancia similar a la longitud del contenedor. Clave 4 . Una separación no inferior a 24 metros. Salvo para las clases 1 y 7, no será necesaria separación alguna, si los contenedores o cisternas se encuentran sobre un camión, o sobre plataformas con ruedas con tractor disponible para evacuarlos rápidamente. Clave * . ‐ Por referirse exclusivamente a explosivos, cuyo almacenamiento en los puertos está reducido a la división 1.4 ‐ Municiones de Seguridad ‐ , no resulta por tanto de interés a efectos de este Capítulo. X = No se establece recomendación general. Consúltese en cada caso la ficha del Código IMDG correspondiente. Salvo para las clases 1 y 7, no será necesaria separación alguna, si los contenedores o cisternas se encuentran sobre un camión, o sobre plataformas con ruedas con tractor disponible para evacuarlos rápidamente. Clave * . ‐ Por referirse exclusivamente a explosivos, cuyo almacenamiento en los puertos está reducido a la división 1.4 ‐ Municiones de Seguridad ‐ , no resulta por tanto de interés a efectos de este Capítulo. X = No se establece recomendación general. Consúltese en cada caso la ficha del Código IMDG correspondiente. No deben apilarse los contenedores abiertos.

CUADRO DE SEGREGACIÓN DE CONTENEDORES

No deben apilarse los contenedores abiertos.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS 6 Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. OBLIGACIONES GENÉRICAS PARA LA MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS CUADRO DE SEGREG CIÓN DE CONTENEDORES EN TERMINAL de Muelle o Terminal. OBLIGACIONES GENÉRICAS PARA LA MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

CUADRO DE SEGREGACIÓN DE CONTENEDORES EN TERMINAL

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