OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1
Artículo 115. ‐ Admisión.
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS
Artículo 115. ‐ Admisión. ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS NO A GRANEL EN LOS PUERTOS. En ningún caso se autorizará la permanencia en puerto de mercancías peligrosas, cuya admisión no haya sido objeto de la correspondiente autorización, tras haber cumplido los trámites que determina el Capítulo I ‐ 4 del Reglamento.
En determinadas Terminales de los puertos se puede efectuar el almacenamiento de las Mercancías Peligrosas.
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS MM.PP. EN BULTOS (CONTENEDOR) Corta estancia
8 Almacenamiento de MM.PP. en el Puerto
En determinadas Terminales de los puertos se puede efectuar el almacenamiento de las Mercancías Peligrosas.
MM.PP. EN BULTOS (CONTENEDOR) Corta estancia
MM.PP. A GRANEL Estancia indefinida
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