OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE

Valencia, 13 a 17 Noviembre 2017

6. Acuerdo RID para ferrocarril

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TER

una empresa estibadora o terminal portuaria

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS ÍNDICE El Real Decreto 412/2001 , de 20 de abril, regula diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. En él se establece que las normas vigentes en España del Acuerdo RID, serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional , sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre residuos peligrosos y sobre explosivos. Además, responsabiliza al cargador de que en todo momento respete las prohibiciones, tanto de embalaje como de transporte en común de las materias, así como de las limitaciones de carga y condiciones de transporte prescritas en el RID, comprobándose por parte del cargador tales extremos antes de la salida del medio de porte de la planta cargadora . También de que, el cargador ‐ descargador se responsabiliza del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Real Decreto y en el RID rel tivas a la carga y descarga d medio de porte y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo . 1. La Autoridad Portuaria. 2. Generalidades del Reglamento. 3. Mercancías Peligrosas a las que se le aplica el Reglamento. 4. Facultades de la Autoridad Portuaria. 5. Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto. 6. Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. 7. Obligaciones del Capitán del buque. 8. Almacenamiento de MM.PP. en el puerto. 9. Presentación de solicitudes de admisión ‐ notificación de las mercancías peligrosas en el puerto. 10. Autorizaciones emitidas por la Autoridad Portuaria para la admisión de MM.PP. en el puerto. 11. Mercancías peligrosas incluidas en el Artículo 15 del Reglamento. 12. Transbordos con estancia en muelle de mercancías peligrosas incluidas en el Artículo

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15 del Reglamento.

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