OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

El Acuerdo RID exige las siguientes obligaciones en materia de seguridad para el CARGADOR

a) sólo entregará mercancías peligrosas al transportista si éstas están autorizadas para el transporte de conformidad con el RID; b ) cuando se entreguen para el transporte mercancías peligrosas embaladas o embalajes vacíos sin limpiar, verificará si el embalaje está dañado. No podrá entregar para el transporte un bulto cuyo embalaje esté dañado, sobre todo no estanco, lo que daría lugar a la fuga o posibilidad de fuga de la mercancía peligrosa, mientras el daño no haya sido reparado; esta misma obligación es válida para los embalajes vacíos sin limpiar; c) cuando cargue mercancías peligrosas en un vagón, un gran contenedor o un pequeño contenedor, observará las condiciones relativas a la carga y manipulación; d) cuando entregue las mercancías peligrosas directamente al transportista, cumplirá las prescripciones relativas a la rotulación y a la señalización naranja del vagón o del gran contenedor; e) cuando cargue bultos, cumplirá las prohibiciones de carga en común, teniendo en cuenta las mercancías peligrosas ya existentes en el vagón o gran contenedor, así como las prescripciones relativas a la separación de los productos alimenticios, de otros objetos de consumo o de alimentos para animales.

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No obstante el cargador podrá fiarse, en el caso de los apartados a), d) y e), de las informaciones y datos que le hayan suministrado otros participantes.

CONVENIOS INTERNACIONALES QUE

El Acuerdo RID exige las siguientes obligaciones en materia de seguridad para el LLENADOR

ONES Y TRANSPORTE, MANIPULACIÓN Y AMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. GISLACIÓN Y RESPONSABILIDADES AN EL

a) deberá cerciorarse, antes del llenado de las cisternas, de que éstas y sus equipos se encuentren en buen estado técnico; b) deberá cerciorarse de que la fecha de la próxima prueba para los vagones cisterna, vagones batería, vagones con cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna y CGEM no es una fecha vencida; c) tendrá derecho a llenar las cisternas únicamente con las mercancías peligrosas autorizadas para transporte en esas cisternas; d) en el llenado de la cisterna, respetará disposiciones relativas a las mercancías peligrosas en compartimentos contiguos; e) en el llenado de la cisterna, respetará el grado de llenado máximo admisible o al peso máximo admisible del contenido por litro de capacidad en relación con la mercancía cargada; f) después del llenado de la cisterna, verificará que todos los cierres están en posición cerrada y de que no existen fugas. g) supervisará que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado quede adherido al exterior de las cisternas que él haya llenado; h) cuando prepare las mercancías peligrosas a efectos de transporte, atenderá a que la señalización naranja, las etiquetas o placas etiquetas, el marcado para las materias que se transportan en caliente y las materias peligrosas para el medio ambiente, así como las etiquetas de maniobras prescritas se hayan adherido, de conformidad con las prescripciones, en las cisternas, vagones y en los grandes y pequeños contenedores; i) antes y después del llenado de los vagones cisterna con gases licuados, observará las prescripciones de control específicas. j) deberá, durante el llenado de vagones o contenedores con mercancías peligrosas a granel, asegurarse de que se cumplen las disposiciones pertinentes del capítulo 7.3 del ADR.

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