OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. establecidos en el Convenio CSC a intervalos apropiados según las condiciones de utilización. El intervalo desde la fecha de fabricación hasta la fecha del primer examen no debe exceder los 5 años. Los exámenes siguientes deben ser en intervalos no superiores a 30 meses. Exámenes de conservación de los contenedores. Inspección Periódica. El propietario del contenedor es el responsable de mantenerlo en condiciones de seguridad. Y lo examinará o hará que se examine de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio CSC a intervalos apropiados según las condiciones de utilización. El intervalo desde la fecha de fabricación hasta la fecha del primer examen no debe exceder los 5 años. Los exámenes siguientes deben ser en intervalos no superiores a 30 meses. CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL ORGANIZACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL TRANSPORTE, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Exámenes de conservación de los contenedores. Programa ACEP. Exámenes de conservación de los contenedores. Programa ACEP. conservación, puede suponer un problema operativo para el propietario o incluso un coste extra elevado. Por ello es por lo que cada uno de los estados firmantes del Convenio CSC puede conceder un Programa de Exámenes C ntinuos (ACEP: “Approved Container Examination Program”) a aquellos propietarios de su nación que lo soliciten, de modo que se garanticen unos niveles de seguridad en toda su flota de contenedores equivalente al menos al procedimiento normal de inspecciones periódicas y bajo el cual, el propietario (naviera, empresa de leasing, etc.) se compromete a conservar el contenedor en condiciones de seguridad y que los datos registrados en la placa de aprobación no sean inexactos. Un contenedor examinado con arreglo a un programa ACEP deberá llevar una calcomanía o troquelado en la placa de aprobación CSC con la siglas ACEP, el nombre de la administración que lo haya aprobado el programa, así como el número de aprobación. Como la fabricación de contenedores nuevos se realiza en lotes de cientos o incluso de miles, la coincidencia en la fecha en que deben ser realizados los exámenes de conservación, puede suponer un problema operativo para el propietario o incluso un coste extra elevado. Por ello es por lo que cada uno de los estados firmantes del Convenio CSC puede conceder un Programa de Exámenes Continuos (ACEP: “Approved Container Examination Program”) a aquellos propietarios de su nación que lo soliciten, de modo que se garanticen unos niveles de seguridad en toda su flota de contenedores equivalente al menos al procedimiento normal de inspecciones periódicas y bajo el cual, el propietario (naviera, empresa de leasing, etc.) se compromete a conservar el contenedor en condiciones de seguridad y que los datos registrados en la placa de aprobación no sean inexactos. Como la fabricación de contenedores nuevos se realiza en lotes de cientos o incluso de miles, la coincidencia en la fecha en que deben ser realizados los exámenes de

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