OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS
PRINCIPALES OBJETIVOS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Real Decreto 145/1989
OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LA ENTRADA DE MM.PP Y OBTENER AUTORIZACIÓN
OBLIGACIÓN DE ELABORAR PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR DEL PUERTO
CREACIÓN DE LA FIGURA DEL OPERADOR DE
OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR CENTROS DE CONTROL DE EMERGENCIAS
MUELLE O TERMINAL
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TER
El establecimiento de obligaciones específicas para cada uno de los actores que intervienen en la entrada y estancia de las mercancías peligrosas en el puerto.
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, PELIGROSAS EN LOS PUERTOS
2 del Reglamento
INDICE DEL REGLAMENTO
EGLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y cenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos ÍNDICE DEL REGLAMENTO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES I ‐ 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXENCIONES I ‐ 2. DEFINICIONES I ‐ 3.
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
I ‐ 4. I ‐ 5.
ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN
ATRAQUES Y FONDEADEROS ESPECIALMENTE HABILITADOS
I ‐ 6. OBLIGACIONES DE LOS BUQUES QUE OPEREN CON MERCANCÍAS PELIGROSAS I ‐ 7. OBLIGACIONES DE LOS BUQUES QUE NAVEGUEN DENTRO DEL PUERTO I ‐ 8. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL MUELLE O TERMINAL I ‐ 9. OBLIGACIONES DE LAS GABARRAS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS I ‐ 10. OBLIGACIONES DEL FERROCARRIL Y DE LOS VEHÍCULOS EN RELACIÓN CON LA OPERACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
7
Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online