OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

PRINCIPALES OBJETIVOS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Real Decreto 145/1989

OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LA ENTRADA DE MM.PP Y OBTENER AUTORIZACIÓN

OBLIGACIÓN DE ELABORAR PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR DEL PUERTO

CREACIÓN DE LA FIGURA DEL OPERADOR DE

OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR CENTROS DE CONTROL DE EMERGENCIAS

MUELLE O TERMINAL

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TER

El establecimiento de obligaciones específicas para cada uno de los actores que intervienen en la entrada y estancia de las mercancías peligrosas en el puerto.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

2 del Reglamento

INDICE DEL REGLAMENTO

EGLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y cenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos ÍNDICE DEL REGLAMENTO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES I ‐ 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXENCIONES I ‐ 2. DEFINICIONES I ‐ 3.

ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

I ‐ 4. I ‐ 5.

ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN

ATRAQUES Y FONDEADEROS ESPECIALMENTE HABILITADOS

I ‐ 6. OBLIGACIONES DE LOS BUQUES QUE OPEREN CON MERCANCÍAS PELIGROSAS I ‐ 7. OBLIGACIONES DE LOS BUQUES QUE NAVEGUEN DENTRO DEL PUERTO I ‐ 8. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL MUELLE O TERMINAL I ‐ 9. OBLIGACIONES DE LAS GABARRAS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS I ‐ 10. OBLIGACIONES DEL FERROCARRIL Y DE LOS VEHÍCULOS EN RELACIÓN CON LA OPERACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

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