OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS 2 El Reglamento MM.PP. en los Puertos INDICE DEL REGLAMENTO
ÍNDICE DEL REGLAMENTO
TÍTULO II CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS TÍTULO III MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS TÍTULO IV MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS TÍTULO V ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS NO A GRANEL EN LOS PUERTOS TÍTULO VI PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN TÍTULO VII CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TER
EL
Ámbito de aplicación del Reglamento. En las zonas portuarias cuando en las mismas se realicen operaciones con mercancías clasificadas como peligrosas. Exenciones. Buques de guerra y transporte de tropas en todo caso y demás
EGLAMENTO Nacional de Admisión, Manipulación y acenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos
embarcaciones de la Armada en arsenales y puertos militares.
Sustancias peligrosas que constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como combustibles para el uso del buque y de los equipos móviles a él incorporados. Mercancías peligrosas que por su cantidad y embalaje se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales.
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