OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1
Artículo 9. ‐ Inspección de bultos sospechosos. El director del puerto o el capitán del puerto correspondientes podrán exigir la apertura e inspección de cualquier bulto o contenedor, según se encuentren en tierra o a bordo, respectivamente, cuando tengan fundadas sospechas de que contienen mercancías peligrosas que no hayan sido declaradas, previo traslado a lugar seguro. Si la inspección resulta positiva, la autoridad que ordenó tal inspección podrá imponer la correspondiente sanción al responsable de la infracción.
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TE
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN,
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS 5 Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto. 5. Obligaciones de los vehículos que transportan mercancías peligrosas por el interior del puerto
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