OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS

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Obligaciones de los vehículos en relación con la operación de mercancías peligrosas. mismo que específica el Capítulo IV de este Reglamento, deberá estar en posesión de los c rrespondientes certificados y aut riz ciones para l transporte d dichas mercancías tal como estipula el reglamento nacional TPC o el ADR en su caso, dichos documentos acompañarán al vehículo y se exhibirán cuando sean requeridos por el director del puerto u operador del muelle o terminal. Artículo 36. ‐ Circulación y estancia de vehículos en la zona portuaria. (1 / 2) Todo conductor de vehículo (cisterna o caja) destinado a cargar o descargar mercancías peligrosas en el puerto, además de contar con la autorización de la admisión en el mismo que específica el Capítulo IV de este Reglamento, deberá estar en posesión de los correspondientes certificados y autorizaciones para el transporte de dichas mercancías tal como estipula el reglamento nacional TPC o el ADR en su caso, dichos documentos acompañarán al vehículo y se exhibirán cuando sean requeridos por el director del puerto u operador del muelle o terminal.

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Artículo 36. ‐ Circulación y estancia de vehículos en la zona portuaria. (2 / 2) El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá: 1. Tránsito por zona portuaria. Seguir en el puerto el itinerario que le marque el director del puerto. 2. Aparcamiento. Aparcar su vehículo en un área designada al efecto por el director del puerto u operador de muelle. 3. Permanencia en el puerto. Permanecer solamente el tiempo indispensable que duran las operaciones de carga y descarga. 4. Parada del motor. Mantener el motor del vehículo en funcionamiento solamente el tiempo necesario para su movimiento. Obligaciones de los vehículos en relación con la operación de mercancías peligrosas. Artículo 36. ‐ Circulación y estancia de vehículos en la zona portuaria. (2 / 2) El conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá: 1. Tránsito por zona portuaria. Seguir en el puerto el itinerario que le marque el director del puerto. 2. Aparcamiento. Aparcar su vehículo en un área designada al efecto por el director del puerto u operador de muelle. 3. Permanencia en el puerto. Permanecer solamente el tiempo indispensable que duran las operaciones de carga y descarga. 4. Parada del motor. Mantener el motor del vehículo en funcionamiento solamente el tiempo necesario para su movimiento. Obligaciones de los vehículos en relación con la operación de mercancías peligrosas. 5 Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto

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