OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE Y TERMINAL QUE MANIPULEN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS
EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS • que el muelle se encuentra listo para operar. • procedimiento que proyecta seguir para realizar estas operaciones • expresándole los medios de que dispone para caso de emergencia, donde se encuentran éstos y • forma de hacer funcionar tanto la alarma como los sistemas de enlace de comunicación de que dispone. Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. Artículo 31 Lista de medidas de prevención El Operador del muelle, una vez llevadas a cabo las comprobaciones y deberes indicados en el artículo precedente, debe informar por escrito al Capitán del buque, antes de iniciar la carga o descarga: • que el muelle se encuentra listo para operar. • procedimiento que proyecta seguir para realizar estas operaciones • expresándole los medios de que dispone para caso de emergencia, donde se encuentran éstos y • forma de hacer funcionar tanto la alarma como los sistemas de enlace de comunicación de que dispone.
OBLIGACIONES GENÉRICAS
OBLIGACIONES GENÉRICAS PARA LA MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS
CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS OBLIGACIONES GENÉRICAS PARA LA MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS 6 Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. Artículo 109 Admisión La admisión en la zona portuaria de contenedores o cisternas conteniendo mercancías peligrosas estará supeditada al cumplimiento previo de cuanto se preceptúa en el artículo 16 de este Reglamento. ( Artículo 110 Manipulación 110.1 Inspecciones antes del embarque . ‐ El Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, antes de autorizar el embarque de contenedores, vehículos cisterna o tanques portátiles conteniendo mercancías peligrosas, comprobarán: 110.1.1 Que no muestran señales de derrames ni goteos, ni se observan deformaciones en el exterior que puedan afectar a su estructura. 110.1.2 Que van provistos de los rótulos correspondientes y si se trata de contenedores deben llevar la relación de las mercancías peligrosas Artículo 109 Admisión La admisión en la zona portuaria de contenedores o cisternas conteniendo mercancías peligrosas estará supeditada al cumplimiento previo de cuanto se preceptúa en el artículo 16 de este Reglamento. ( Artículo 110 Manipulación 110.1 Inspecciones antes del embarque . ‐ El Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, antes de autorizar el embarque de contenedores, vehículos cisterna o tanques portátiles conteniendo mercancías peligrosas, comprobarán: 110.1.1 Que no muestran señales de derrames ni goteos, ni se observan deformaciones en el exterior que puedan afectar a su estructura. 110.1.2 Que van provistos de los rótulos correspondientes y si se trata de contenedores deben llevar la relación de las mercancías peligrosas que contienen, adosadas a sus puertas. 110.2 Manipulación de contenedores. 110.2.1 Utilización de «spreaders». ‐ Se utilizará siempre que sea posible «spreaders» para la manipulación de los contenedores cargados con mercancías peligrosas, al objeto de evitar inclinaciones o esfuerzos anormales sobre la estructura del mismo, así como otros medios o elementos de suspensión adecuados. 110.2.2 Cisternas o tanques portátiles conteniendo gases licuados. ‐ En este caso no deben apilarse unos sobre otros, al depositarlos en el muelle.
que contienen, adosadas a sus puertas.
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110.2 Manipulación de contenedores. 110.2.1 Utilización de «spreaders». ‐ Se utilizará siempre que sea posible «spreaders» para la manipulación de los contenedores cargados con
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