OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS

OBLIGACIONES GENÉRICAS PARA LA MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS 110.2.4 Apertura del contenedor. ‐ El Operador del muelle o terminal impedirá que persona alguna pueda abrir o entrar en un contenedor o abrir las válvulas de una cisterna o tanque portátil, sin la autorización escrita del Jefe de Seguridad, en la que figurarán las medidas preventivas que en tal caso deben tomarse. Si contuviera mercancías tóxicas deberá ser ventilado antes de penetrar en su interior. 110.2.5 Evitar exposición al calor. ‐ Al obj to de evitar el calentamiento del contenedor o de la cisterna, debe alejarse de toda fuente de calor y exposición directa de los rayos del sol cuando por la naturaleza de la mercancía constituya un riesgo. 110.2.6 Contenedor s y tanques portátiles vacíos. ‐ Los conten dores o ta ques portátiles que hubieran transportado mercancías peli rosas y no h yan s do sometidos poster ormente a su limpieza, serán considerados como si contuvieran mercancías peligrosas. 110.2.7 Tanques portátiles con líquidos muy tóxicos. ‐ El certificado d la autorid d competente a que hace referencia el artículo 16, apartado 16.2.2, habrá de especificar que los tanqu s portátiles cargados con líquidos muy tóxicos van provistos del dispositivo man rreductor que incluy el disco de r ptura, manómet o y l válvula aliviadora de accionam nt por resorte, que fija para estos casos el Código IMDG. 110.2.3 Contenedores con explosivos. ‐ Los contenedores cargados de explosivos deben cargarse o descargarse directamente del vehículo al buque o viceversa. 110.2.4 Apertura del contenedor. ‐ El Operador del muelle o terminal impedirá que persona alguna pueda abrir o entrar en un contenedor o abrir las válvulas de una cisterna o tanque portátil, sin la autorización escrita del Jefe de Seguridad, en la que figurarán las medidas preventivas que en tal caso deben tomarse. Si contuviera mercancías tóxicas deberá ser ventilado antes de penetrar en su interior. 110.2.5 Evitar exposición al calor. ‐ Al objeto de evitar el calentamiento del contenedor o de la cisterna, debe alejarse de toda fuente de calor y exposición directa de los rayos del sol cuando por la naturaleza de la mercancía constituya un riesgo. 110.2.6 Contenedores y tanques portátiles vacíos. ‐ Los contenedores o tanques portátiles que hubieran transportado mercancías peligrosas y no hayan sido sometidos posteriormente a su limpieza, serán considerados como si contuvieran mercancías peligrosas. 110.2.7 Tanques portátiles con líquidos muy tóxicos. ‐ El certificado de la autoridad competente a que hace referencia el artículo 16, apartado 16.2.2, habrá de especificar que los tanques portátiles cargados con líquidos muy tóxicos van provistos del dispositivo manorreductor que incluya el disco de ruptura, manómetro y la válvula aliviadora de accionamiento por resorte, que fija para estos casos el Código IMDG. CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS OBLIGACIONES GENÉRICAS PARA LA MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS 6 Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. Artículo 111 Arrumaje del contenedor dentro del puerto Si el arrumaje del contenedor hubiera de efectuarse dentro de la zona portuaria en un muelle adecuado o lugar apartado del terminal de contenedores, el expedidor deberá hacerlo constar en la solicitud de admisión especificando que el arrumazón se efectuará bajo la dirección de una persona responsable y será ejecutada por personal experimentado en estas operaciones y conocedor de los riesgos y exigencias que entraña la manipulación y trincado de las mercancías peligrosas a cargar en el contenedor. El certificado de arrumazón se expedirá una vez terminada la operación y no se autorizará el embarque de dichas mercancías hasta que dicho certificado no haya sido presentado en debida forma, para unirlo a la solicitud de admisión. Artículo 111 Arrumaje del contenedor dentro del puerto Si el arrumaje del contenedor hubiera de efectuarse dentro de la zona portuaria en un muelle a cuado o lugar apartado del terminal de contenedores, el expedidor deberá hacerlo constar en la solicitud d admisión especificando que el arrumazón se efectuará bajo la dirección de una persona responsable y será ejecutada por personal experimentado en estas operaciones y conocedor de los riesgos y exigencias que entraña la manipulación y trincado de las mercancías peligrosas a cargar en el contenedor. El certificado de arrumazón se expedirá una vez terminada la operación y no se autorizará el embarque de dichas mercancías hasta que dicho certificado no haya sido presentado en debida forma, para unirlo a la solicitud de admisión. OBLIGACIONES GENÉRICAS PARA LA MANIPULACIÓN DE CONTENEDORES, VEHÍCULOS CISTERNA O TANQUES PORTÁTILES CONTENIENDO MERCANCÍAS PELIGROSAS

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