OPERADOR DE MUELLE Y TERMINA VOL1

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN,

CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL Valencia, 13 a 17 Noviembre 2017 9. Presentación de solicitudes de admisión-notificación de las mercancías peligrosas en el puerto ‐ notificación de MERCANCÍAS PELIGROSAS al puerto.

9 de admisión ‐ notificación MM.PP. el

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CURSO DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS Artículo 13. ‐ Solicitud de admisión ‐ notificación (1/3). Admisión: No se admitirán en la zona terrestre portuaria mercancías peligrosas sin la autorización previa y escrita del director del puerto. El cargador o consignatario solicitará al director del puerto la admisión en documento en cuadruplicado, con cuarenta y ocho horas de antelación de la llegada a puerto de las mismas. Dichos documentos irán acompañados de la información que s cita en el artíc lo 14. ÍNDICE 1. La Autoridad Portuaria. 2. Generalidades del Reglamento. 3. Mercancías Peligrosas a las que se le aplica el Reglamento. 4. Facultades de la Autoridad Portuaria. 5. Obligaciones de los vehículos que transportan MM.PP. por el interior del puerto. 6. Obligaciones del Operador de Muelle o Terminal. 7. Obligaciones del Capitán del buque. 8. Almacenamiento de MM.PP. en el puerto. 9. Presentación de solicitudes de admisión ‐ notificación de las mercancías peligrosas en el puerto. 10. Autorizaciones emitidas por la Autoridad Portuaria para la admisión de MM.PP. en el puerto. 11. Mercancías peligrosas incluidas en el Artículo 15 del Reglamento. 12. Transbordos con estancia en muelle de mercancías peligrosas incluidas en el Artículo 15 del Reglamento.

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